Como abogado consultor con enfoque en la consultoría internacional, mis publicaciones abordan la complejidad de los mercados financieros iberoamericanos. A través de la red de abogados y consultores asociados de la DID, generamos consultorías jurídicas que sirven de base para la toma de decisiones estratégicas en derecho civil y mercantil.
Autor:
Efraín Chávez Mora
Abogado societario – Consultor internacional en liquidaciones empresariales
Director jurídico de Liquidadores Corp Abogados
https://www.liquidadorescorp.com/inicio
La globalización empresarial ha generado escenarios no previstos por la teoría clásica del Derecho societario: sociedades extinguidas en su Estado de constitución que continúan produciendo efectos jurídicos en otras jurisdicciones donde subsisten activos, pasivos y litigios pendientes.
El presente artículo analiza, desde el Derecho comparado ecuatoriano y español, la figura emergente de la continuidad jurídica ficticia necesaria, entendida como la subsistencia funcional de la personalidad jurídica exclusivamente para fines liquidatorios internacionales.
El estudio propone una construcción doctrinal destinada a garantizar la tutela efectiva de acreedores, la seguridad jurídica del liquidador y la coherencia del sistema de insolvencia transfronteriza.
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El Derecho societario tradicional parte de un axioma simple: la sociedad existe o deja de existir. Sin embargo, la práctica contemporánea demuestra que esta lógica binaria resulta insuficiente frente a estructuras empresariales multinacionales.
En particular, surge una problemática compleja cuando:
una sociedad es extinguida mediante liquidación concursal en su país de origen (España), y
simultáneamente mantiene operaciones, activos litigiosos o responsabilidades pendientes en otra jurisdicción (Ecuador).
Este fenómeno plantea una pregunta central:
¿Puede subsistir jurídicamente una sociedad extinguida cuando aún existen relaciones jurídicas activas fuera de su Estado constitutivo?
La respuesta exige superar la dogmática societaria clásica y adoptar un enfoque funcional orientado a la protección del interés jurídico superior: la tutela efectiva de acreedores y terceros.
El Texto Refundido de la Ley Concursal española (Real Decreto Legislativo 1/2020) establece que la conclusión del concurso por liquidación produce:
la cancelación registral,
la extinción formal de la sociedad,
el cierre de su personalidad jurídica.
No obstante, la doctrina mercantil española ha reconocido que la cancelación registral no elimina automáticamente todas las relaciones jurídicas pendientes cuando aparecen activos sobrevenidos o responsabilidades no liquidadas.
El Tribunal Supremo español ha sostenido reiteradamente que la personalidad jurídica puede proyectar efectos residuales cuando resulta necesario para concluir relaciones patrimoniales pendientes, especialmente frente a terceros.
Esto introduce una noción implícita de ultraactividad funcional limitada.
En Ecuador, conforme a la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Disolución y Liquidación, la sociedad conserva personalidad jurídica durante la fase liquidatoria hasta su cancelación registral definitiva.
La supervisión administrativa corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo control se orienta al proceso formal de liquidación y no a la aprobación material de la gestión económica del liquidador.
El sistema ecuatoriano presupone la existencia permanente de:
Junta General de Accionistas,
órgano soberano de control.
Este presupuesto falla cuando la sociedad matriz extranjera ha desaparecido jurídicamente.
Sociedad en liquidación activa
Esta dualidad genera una disociación territorial de la personalidad jurídica, en la cual la sociedad:
no existe como sujeto económico originario,
pero subsiste como instrumento jurídico necesario para liquidar relaciones pendientes.
No se trata de contradicción normativa, sino de un vacío estructural del Derecho internacional privado societario.
El principal problema práctico no radica en la existencia de la liquidación, sino en la ausencia del órgano societario natural.
El liquidador enfrenta una paradoja:
debe rendir cuentas,
pero no existe Junta General válida que pueda aprobarlas.
El órgano de control administrativo no sustituye esa función, pues su competencia se limita al seguimiento del procedimiento.
Surge así la figura que este trabajo denomina:
orfandad orgánica societaria internacional.
El liquidador queda sometido a responsabilidad fiduciaria sin órgano legitimador, generándose inseguridad jurídica sistémica.
Frente a este vacío, se propone la siguiente tesis doctrinal:
Cuando una sociedad extranjera extinguida mantiene activos o pasivos en otra jurisdicción, su personalidad jurídica subsiste como ficción legal limitada exclusivamente al proceso liquidatorio.
Esta continuidad:
no revive la sociedad,
no restablece actividad económica,
no restituye derechos corporativos plenos.
Su finalidad única es permitir:
recuperación de activos,
representación judicial,
satisfacción ordenada de acreedores,
cierre jurídico completo del ciclo societario.
La personalidad se transforma en una personalidad residual liquidatoria.
Dentro de las consultorias juridicas de alta especialidad que dirigimos como abogados en LIQUIDADORES CORP ABOGADOS, hemos determinado que uno de los aportes centrales de este estudio consiste en redefinir el rol del accionista tras la extinción societaria.
Se propone reconocer a quienes fueron accionistas antes de la cancelación registral como:
órgano funcional residual de supervisión liquidatoria.
No actúan como propietarios activos, sino como mecanismo mínimo de control fiduciario del liquidador.
Fundamentos:
principio de tutela judicial efectiva;
protección indirecta de acreedores;
necesidad de control societario básico;
inexistencia de alternativa jurídica viable.
Esta solución mantiene una ficción jurídica necesaria para evitar el colapso del proceso liquidatorio.
La continuidad ficticia cumple una función esencial:
Permite ejecutar derechos frente a un sujeto jurídicamente identificable.
Evita la desaparición patrimonial derivada de liquidaciones incompletas.
Garantiza que responsabilidades derivadas de contratos públicos —como aquellas vinculadas a EP PETROECUADOR— puedan ser procesalmente exigibles.
El caso analizado evidencia una falencia estructural del Derecho comparado:
Los sistemas concursales siguen siendo territorialmente cerrados, mientras las empresas operan globalmente.
Ni la legislación española ni la ecuatoriana regulan expresamente la supervivencia liquidatoria de sucursales extranjeras tras la extinción de la matriz.
Esto obliga a soluciones interpretativas basadas en principios generales:
buena fe,
conservación del patrimonio,
tutela judicial efectiva,
seguridad jurídica.
Se propone incorporar en la legislación societaria ecuatoriana una figura específica:
Elementos esenciales:
reconocimiento legal de personalidad residual;
legitimación funcional del accionista histórico;
control administrativo limitado;
extinción automática al agotarse la masa patrimonial.
Esta reforma permitiría armonizar el sistema con la realidad empresarial contemporánea.
Los escenarios descritos evidencian la necesidad creciente de un nuevo perfil profesional:
consultor internacional,
abogado consultor especializado,
equipos de abogados y consultores asociados capaces de integrar derecho societario, insolvencia y litigio transfronterizo.
Las actuales consultorías jurídicas internacionales requieren estructuras interdisciplinarias —modelo adoptado por firmas como Liquidadores Corp Abogados, donde la práctica combina defensa judicial, recuperación de activos y análisis doctrinal comparado.
El desarrollo de este tipo de consultoría internacional posiciona a los consultores legales como actores esenciales en la resolución de conflictos empresariales complejos derivados de la globalización económica.
La extinción societaria en el Estado de origen no impide la subsistencia funcional en jurisdicciones extranjeras cuando existen relaciones jurídicas pendientes.
Surge una nueva categoría jurídica: la personalidad jurídica residual de liquidación.
La continuidad ficticia constituye un mecanismo legítimo de protección de acreedores.
La legitimación funcional de accionistas históricos es la única solución compatible con la tutela judicial efectiva.
El Derecho societario contemporáneo debe evolucionar hacia modelos de insolvencia verdaderamente transnacionales.
La globalización ha demostrado que las sociedades pueden morir jurídicamente en un país y, sin embargo, seguir debiendo justicia en otro.
El Derecho no puede permitir que la extinción formal se convierta en un mecanismo de evasión patrimonial involuntaria. Por ello, la continuidad jurídica ficticia no prolonga artificialmente la vida societaria: preserva la justicia material allí donde aún subsisten obligaciones pendientes.
La resolución de estos casos de orfandad orgánica requiere no solo doctrina, sino ejecución técnica. A través de la alianza estratégica con Liquidadores Corp Abogados, nuestra firma materializa estos dictámenes en procesos de cierre definitivos, garantizando la seguridad jurídica en cada fase de la liquidación.